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Unidad de Control Nacional de Radio

Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ No. Las frecuencias del espectro radioeléctrico son bienes de dominio público, pertenecen al Estado por lo que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil (artículo 170 del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508). 

Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ No. Es absolutamente prohibido el préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias de radiodifusión (incisos e) y f) del artículo 17 de la Ley de Radio), por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Para operar un servicio de radiodifusión sonora se requiere previamente contar con un título de concesión otorgado por el Poder Ejecutivo.

Un eventual uso ilegítimo o irregular del espectro radioeléctrico podría configurarse en una infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en artículo 67 inciso a) subinciso 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642.
 

Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ Los artículos 10 y 65 de la citada Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, determinan que corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación, eliminación de interferencias perjudiciales e inspección de las condiciones de uso y explotación de las redes y servicios de telecomunicaciones; así como la aplicación del régimen sancionatorio administrativo.
 

Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ No. La regulación de contenidos de radiodifusión es una materia que escapa de las competencias legales dispuestas para el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. El contenido de las programaciones que las empresas de radio y televisión transmiten a través de las frecuencias concesionadas, se encuentran dentro del ámbito de acción de lo que establece la Ley N° 7440, Ley de Espectáculos Públicos, la cual define que corresponde a la Comisión de Control y Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia, los procesos, las sanciones y en general la regulación de los contenidos.
 

Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ El cálculo del monto a cancelar por cada concesionario se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley N° 1758, Ley de Radio y en el dictamen N° C-029-2006 de fecha 30 de enero de 2006 de la Procuraduría General de la República para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.

Conforme a lo anterior, el monto pecuniario a cancelar por dicho impuesto se calcula sobre la cantidad de segmentos de (25 kHz) que contenga el ancho de banda asignado a cada concesión para el cual se tenga derecho de uso y explotación otorgado por el Poder Ejecutivo.

En este sentido, se estableció que se aplica para el cálculo del cobro del impuesto referido, la siguiente fórmula en el caso del servicio de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre:
 

formula
Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ De conformidad con las disposiciones del artículo 80 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, corresponde al Registro Nacional de Telecomunicaciones inscribir y registrar las concesiones de frecuencias de radiodifusión y televisión. Por lo que corresponde a dicho órgano de la SUTEL certificar la información que se registra ante esta autoridad pública. En este sentido, el Consejo de la SUTEL tiene la obligación, según el inciso g) del artículo 73 de la Ley N° 7593, de garantizar la disposición al público de la información relativa a títulos habilitantes, acceso e interconexión, numeración, etc.

Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ No. La concesión de radiodifusión sólo se obtiene a través del concurso público. No existe posibilidad alguna de abrir un concurso público a petición del administrado, ya que dicha situación violentaría no sólo los principios de legalidad y equidad que rigen a la Administración Pública, sino también los derechos de cualquier otro interesado que tenga interés en participar; transgrediendo consecuentemente los principios y parámetros constitucionales que regulan la actividad contractual del Estado, el cual tiene la obligación de promover un mercado donde exista la igualdad de trato para los administrados, la libre concurrencia y se promueva el más amplio acceso a la información referente con el concurso público y con la transparencia de los procedimientos a seguir.

Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ Las concesiones de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora o televisiva solo pueden ser otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con en el artículo 12 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y las disposiciones de la Ley Nº 9986, Ley General de Contratación Pública.

De conformidad con lo anterior, el mecanismo para la asignación de una nueva frecuencia se basa en el procedimiento de Licitación Pública de conformidad con las disposiciones del artículo 182 de nuestra Constitución Política, previa realización de los estudios necesarios, para determinar la necesidad y factibilidad de la concesión, los cuales son llevados a cabo por la SUTEL.
 

Por Esteban.Monge , 27 Mayo, 2025
Respuesta

R/ La regulación de la radiodifusión de acceso libre se encuentra sujeta a un régimen jurídico mixto regulado tanto por la Ley de Radio, N° 1758 como por la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642. La Ley General de Telecomunicaciones es la norma establecida por el ordenamiento jurídico para regular las telecomunicaciones en general, y esta se aplica supletoriamente en los ámbitos en que no existe disposición específica en la Ley de Radio y no resulte prohibida expresamente esa aplicación.