R/ Las concesiones de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora o televisiva solo pueden ser otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con en el artículo 12 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y las disposiciones de la Ley Nº 9986, Ley General de Contratación Pública.
De conformidad con lo anterior, el mecanismo para la asignación de una nueva frecuencia se basa en el procedimiento de Licitación Pública de conformidad con las disposiciones del artículo 182 de nuestra Constitución Política, previa realización de los estudios necesarios, para determinar la necesidad y factibilidad de la concesión, los cuales son llevados a cabo por la SUTEL.