El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

Trámites que se realizan
Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico sólo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas en el respectivo título habilitante, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo.
Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico previa recomendación de la SUTEL, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos (admisibilidad) establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y realizado el análisis respectivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en el marco de la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones.
El artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, establece que el Poder Ejecutivo también podrá otorgar permisos para fines científicos o experimentales, los cuales se otorgarán por una sola vez, y por un plazo máximo de cinco años.
Para solicitar el permiso de uso del espectro radioeléctrico para fines científicos o experimentales se debe completar el siguiente formulario.
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected]

Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico sólo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas en el respectivo título habilitante, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo.
Para obtener el permiso de uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con en el artículo 9 inciso d) “Uso para seguridad, socorro y emergencia” de la Ley General de Telecomunicaciones, se establece el uso que se pretende dar al mismo, el cual corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico previa recomendación de la SUTEL, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos (admisibilidad) establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y realizado el análisis respectivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en el marco de la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones.
Para solicitar el permiso de uso del espectro radioeléctrico en bandas del servicio móvil aeronáutico se debe completar el siguiente formulario:
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected]
Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico sólo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas en el respectivo título habilitante, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo.
Para obtener el permiso de uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con en el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, la clasificación del uso de las frecuencias debe ser no comercial.
Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico previa recomendación de la SUTEL, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos (admisibilidad) establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y realizado el análisis respectivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en el marco de la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones.
Asimismo, en cuanto al plazo de los permisos de uso de frecuencias, serán otorgados por tiempo limitado, según lo dispuesto en el citado artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para solicitar el permiso de uso de frecuencias para sistemas satélites y sistemas de enlaces del servicio fijo se debe completar el siguiente formulario
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected]
Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico sólo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas en el respectivo título habilitante, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo.
El procedimiento para el otorgamiento de permisos políticos-diplomáticos, se realiza de conformidad con el artículo 45 Bis del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
Estos permisos pueden ser otorgados para la atención de asuntos de seguridad nacional, salvaguarda de personas, animales y bienes en casos de catástrofes de cualquier índole, así como por uso de frecuencias para enlaces satelitales ocasionales requeridos para la transmisión de eventos sociales, culturales, político-diplomático, científicos, económicos, cuya solicitud demuestre su trascendencia nacional.
Para solicitar el permiso de uso del espectro radioeléctrico para eventos diplomáticos se debe completar el siguiente formulario
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected].
Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico sólo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas en el respectivo título habilitante, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo.
Para obtener el permiso de uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con en el artículo 9 inciso d) “Uso para seguridad, socorro y emergencia” de la Ley General de Telecomunicaciones, se establece el uso que se pretende dar al mismo, el cual corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico previa recomendación de la SUTEL, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos (admisibilidad) establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y realizado el análisis respectivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en el marco de la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones.
Para solicitar el permiso de uso del espectro radioeléctrico en bandas del servicio móvil marítimo se debe completar el siguiente formulario.
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected]
Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico sólo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas en el respectivo título habilitante, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo.
Para obtener el permiso de uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con en el artículo 9 inciso d) “Uso para seguridad, socorro y emergencia” de la Ley General de Telecomunicaciones, se establece el uso que se pretende dar al mismo, el cual corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico previa recomendación de la SUTEL, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos (admisibilidad) establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y realizado el análisis respectivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en el marco de la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones.
Para solicitar el permiso de uso del espectro radioeléctrico en bandas del servicio móvil aeronáutico se debe completar el siguiente formulario:
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected].
El otorgamiento de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico debe realizarse a través de mecanismos que aseguren el uso eficiente de este limitado y escaso recurso, así como una adecuada planificación, administración y control por parte del Estado costarricense.
Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado, previo los estudios y análisis pertinentes, a la luz de la normativa legal, así como la instrucción y recomendación técnica de la SUTEL, de conformidad con lo que indica el artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el cual desarrolla el procedimiento de concesión directa para el otorgamiento de estas frecuencias.
Para solicitar una concesión directa de sistemas satelitales se debe completar el siguiente formulario
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected].
El otorgamiento de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico debe realizarse a través de mecanismos que aseguren el uso eficiente de este limitado y escaso recurso, así como una adecuada planificación, administración y control por parte del Estado costarricense.
Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado, previo los estudios y análisis pertinentes, a la luz de la normativa legal, así como la instrucción y recomendación técnica de la SUTEL, de conformidad con lo que indica el artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el cual desarrolla el procedimiento de concesión directa para el otorgamiento de estas frecuencias.
Para solicitar una concesión directa de sistemas de enlaces del servicio fijo se debe completar el siguiente formulario
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected]
Preguntas Frecuentes
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