El otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión se rige por lo dispuesto en la Ley de Radio y la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.
Los servicios de radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial, educativa o cultural, son aquellos que pueden ser recibidos libremente por el público, en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.

Trámites que se realizan
La autorización de traslado de ubicación o de un punto nuevo de transmisor del servicio de radiodifusión encuentra su fundamento en el artículo 12 de la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) al señalar que toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia de tal manera que no interfiera a otras estaciones.
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones no podrá autorizar el funcionamiento de ninguna planta cuya instalación no se ajuste a todos los requerimientos técnicos o que esté ubicada en terreno y lugar no apropiados para conseguir tales fines.
De conformidad con el artículo 17 inciso g) de la Ley de Radio, es obligatorio contar con la autorización del MICITT de previo a realizar algún cambio de sitio en la estación transmisora. En este sentido, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar el traslado de la estación transmisora, siempre y cuando, dicho traslado sea técnicamente factible y no genere interferencias perjudiciales a otras frecuencias.
Para solicitar una autorización de traslado de ubicación o solicitud de un punto nuevo de transmisor se debe completar el siguiente formulario
Para más información puede escribirnos al correo electrónico [email protected].
Preguntas frecuentes
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