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5. ¿Cómo se calculan los montos que deben de pagar los concesionarios por el impuesto anual de radiodifusión (IAR)?

Ultima actualización 27 Mayo, 2025 Realizada por Esteban.Monge,
Respuesta

R/ El cálculo del monto a cancelar por cada concesionario se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley N° 1758, Ley de Radio y en el dictamen N° C-029-2006 de fecha 30 de enero de 2006 de la Procuraduría General de la República para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.

Conforme a lo anterior, el monto pecuniario a cancelar por dicho impuesto se calcula sobre la cantidad de segmentos de (25 kHz) que contenga el ancho de banda asignado a cada concesión para el cual se tenga derecho de uso y explotación otorgado por el Poder Ejecutivo.

En este sentido, se estableció que se aplica para el cálculo del cobro del impuesto referido, la siguiente fórmula en el caso del servicio de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre:
 

formula