R/ De conformidad con las disposiciones del artículo 80 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, corresponde al Registro Nacional de Telecomunicaciones inscribir y registrar las concesiones de frecuencias de radiodifusión y televisión. Por lo que corresponde a dicho órgano de la SUTEL certificar la información que se registra ante esta autoridad pública. En este sentido, el Consejo de la SUTEL tiene la obligación, según el inciso g) del artículo 73 de la Ley N° 7593, de garantizar la disposición al público de la información relativa a títulos habilitantes, acceso e interconexión, numeración, etc.