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8. ¿Se pueden prestar, alquilar o vender frecuencias de radiodifusión sonora o televisiva?

Ultima actualización 27 Mayo, 2025 Realizada por Esteban.Monge,
Respuesta

R/ No. Es absolutamente prohibido el préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias de radiodifusión (incisos e) y f) del artículo 17 de la Ley de Radio), por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Para operar un servicio de radiodifusión sonora se requiere previamente contar con un título de concesión otorgado por el Poder Ejecutivo.

Un eventual uso ilegítimo o irregular del espectro radioeléctrico podría configurarse en una infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en artículo 67 inciso a) subinciso 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642.