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R/ No. Las frecuencias del espectro radioeléctrico son bienes de dominio público, pertenecen al Estado por lo que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil (artículo 170 del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508).