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Agencia Nacional de Gobierno Digital

Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

Descripción:

“La ANGD será el órgano encargado de implementar y ejecutar los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública, que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales, que velen por la confidencialidad y seguridad de la información y, de esta forma, se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno, y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.” (Ley N° 9943, artículo 1).

Funciones:

“a) Desarrollar, ejecutar y administrar los proyectos y servicios transversales o estratégicos en materia de gobierno digital, para asegurar una prestación de servicios simples e inteligentes, a través de canales digitales que garanticen los principios y las políticas públicas en materia de gobierno digital.
b) Brindar acompañamiento y asesoramiento técnico a las instituciones de la Administración Pública, en su transformación digital, en el planteamiento y desarrollo de sus planes estratégicos de digitalización, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.
c) Generar insumos al ente rector para la elaboración de la política pública en materia de gobierno digital, aportando su perspectiva técnica.
d) Controlar y administrar, de forma eficiente, los recursos de carácter público que se asignen a la ANGD, para que sean utilizados en los proyectos y servicios transversales, y garantizar que sean ejecutados en forma integrada, estandarizada y que aseguren efectividad, eficiencia e impacto en la mejora del servicio al ciudadano.
e) Ejecutar los procesos necesarios para garantizar los principios de eficiencia, simplificación, eficacia, transparencia y participación en los proyectos y servicios transversales ejecutados por la ANGD.
f) Desarrollar espacios y mecanismos concretos en coordinación con el ente rector, para permitir que actores de la sociedad civil, la academia, las cámaras empresariales, la industria, entre otros, formen parte de este nuevo entorno y aporten en el desarrollo de proyectos y servicios transversales, que generen valor para lograr la transformación digital del Estado.
g) Suscribir convenios y contratos a nivel nacional para el cumplimiento de sus fines. Estos convenios y contratos se deberán desarrollar en el marco de la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
h) Diseñar proyectos y servicios transversales, para que sean propuestos a laJunta Directiva en el desarrollo del gobierno digital y su plan estratégico.
i) Dar seguimiento y hacer públicas las estadísticas de uso y aprovechamiento de los proyectos y servicios transversales utilizados por la Administración Pública.
j) Elaborar las guías técnicas de los proyectos y servicios transversales ofrecidos por la ANGD, para facilitar su uso e integración en las instituciones de la Administración Pública.
k) Ser el ejecutor y administrador de la interoperabilidad a nivel técnico.
l) Acompañar a las instituciones de la Administración Pública y apoyar en la gestión del cambio que involucra la implementación de los proyectos y servicios transversales de gobierno digital.
m) Convocar a las instituciones involucradas en las iniciativas de proyectos y servicios transversales que se vayan a implementar.
n) Ser órgano ejecutor de empréstitos de proyectos y servicios transversales digitales de la Administración Pública, en materia de gobierno digital.
La ANGD deberá hacer uso conforme y eficiente de los fondos públicos que se destinen a sus proyectos y servicios de gobierno digital. Deberá velar por que exista participación de empresas privadas y públicas en la ejecución de los proyectos de gobierno digital, los cuales se someterán a concurso público bajo el marco normativo vigente. La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.” 
(Ley N° 9943, artículo 6).

“Además, le corresponde proponer los proyectos y servicios transversales o estratégicos, los cuales serán presentados a su Junta Directiva; deberán estar alineados con la política pública que emita el ente rector, serán incluidos en los planes de acción de la política pública y en un catálogo de proyectos y servicios transversales que estará disponible públicamente en la página web de la ANGD y del Micitt.” 
(Reglamento a la Ley N° 9943, artículo 7).

Documentos:
TítuloCategoríaEnlace

Ley de Creación de la Agencia Nacional

de Gobierno Digital, N° 9943

Normativa

Creación de la Agencia Nación

de Gobierno Digital

Decreto Ejecutivo N° 44636:

Reglamento a la Ley N.º 9943

“Creación de la Agencia

Nacional de Gobierno Digital”

Normativa

Reglamento Ley N.° 9943

"Cración de la Agencia Nacional de Gobierno Digital"

Contacto

Gerente: Erikson Álvarez Calonge

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2539-2274