Central MICITT (506) 2539-2200 y
Central Viceministerio Telecomunicaciones (506) 2211-1200
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am - 4:00 pm
Correo: [email protected]
Contraloría de Servicios Directo: (506) 2539-2310
Correo electrónico: [email protected]
Dirección de Ciberseguridad
CSIRT-CR (Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática) - SOC-CR (Centro de Operaciones de Seguridad)
Servicio de Atención 24/7
Teléfono 2539-2303
Correo electrónico [email protected]
Dirección física Costa Rica, San José, Zapote, 400 metros oeste de Casa Presidencial Edificio Mira, piso 1 y 2.
Apartado Postal: 5589-1000
Cédula jurídica 2-100-098311
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo confirma resolución que rechaza medida cautelar contra Reglamento de ciberseguridad para tecnología 5G y superiores.
San José, jueves 11 setiembre de 2025. El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, a través del voto N° 355-2025-I, mantuvo en firme la decisión de rechazar la medida cautelar interpuesta por la Federación del Frente Interno de Trabajadores del ICE (FIT) y apoyada por la diputada Vanessa de Paul Castro Mora, que pretendía dejar sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo que establece condiciones de seguridad cibernética para la implementación de redes con tecnología 5G en el país.
La gestión buscaba suspender todo el reglamento o, alternativamente, los artículos sobre los requisitos para proveedores en licitaciones de telecomunicaciones. Sin embargo, el Tribunal desestimó la petición al concluir que los estudios presentados para probar un daño grave carecían de solidez. La resolución judicial señala que la evidencia, incluido el informe elaborado a petición de Huawei Technologies de Costa Rica S.A. al CINPE-UNA , se basaba en posibilidades —"puede" o "podría ser"— y no en hechos contundentes sobre un daño potencial.
Además el voto reconoce que efectivamente esta medida interpuesta por el FIT produjo un atraso significativo para el ICE debido a la suspensión de un proceso de licitación que duró aproximadamente un año, lo que obligó a declarar desierta la primera licitación por razones de interés público.
El Tribunal destacó el carácter protector del reglamento, señalando que su objetivo es garantizar la intimidad, privacidad y protección de datos personales de los usuarios. Adicionalmente, el Tribunal indica que la tecnología 5G implica el manejo de "grandes cantidades de datos" e información "personal y sensible", lo que justifica la implementación de medidas de seguridad adecuadas. Además enfatizó que el reglamento responde a una obligación constitucional del Estado de proteger la seguridad nacional y la ciberseguridad. La resolución indica que suspender un reglamento que regula un tema "tan sensible como la seguridad cibernética" sería desproporcionado ante la falta de acreditación de un daño grave por parte del FIT.
Esta decisión judicial mantiene vigente el marco regulatorio establecido por el Poder Ejecutivo para la implementación de tecnología 5G y superiores en Costa Rica, priorizando consideraciones de seguridad nacional y protección de datos de usuarios.
Última actualización: diciembre 2025
Política de privacidad | Términos y Condiciones | Mapa del Sitio
Copyright © 2025. Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones 2025
El contenido de este Sitio Web está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional.