El Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante las potestades otorgadas, pone a disposición de los usuarios y de la ciudadanía en general, el detalle del procedimiento para solicitud de la autorización de difusión de anuncios comerciales fílmicos, cortos fílmicos o radiales por motivo de origen de locución, jingle y/o video. Para obtenerla deben presentarse los siguientes requisitos:
Para anuncios con la totalidad de producción nacional:
- Copia del formulario debidamente completo.
- Copia del anuncio comercial en formato digital.
- Certificación de la personería jurídica de la empresa solicitante vigente.
- Cédula del representante legal de la empresa solicitante.
- Declaración Jurada en la que se indique que el anuncio comercial fílmico, corto fílmico o radial sometido para aprobación cumple con el origen de producción nacional, conforme lo dispuesto por el Artículo N° 127 y N° 128 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 34765-MINAE y el Artículo N° 11 inciso c) de la Ley de Radio N° 1758, bajo responsabilidad del firmante en caso de incurrir en falsedad. (Si no tiene firma digital la declaración debe de ser efectuada en escritura pública ante notario público o presentarse personalmente a las oficinas del MICITT para firmar en presencia de un funcionario público).
Para anuncios con algún porcentaje de producción extranjera:
- Copia del formulario debidamente completo.
- Copia del anuncio comercial en formato digital.
- Certificación de la personería jurídica de la empresa solicitante vigente.
- Cédula del representante legal de la empresa solicitante.
- Documento que certifique que el impuesto correspondiente ha sido debidamente cancelado.
El presente formulario debe completarse en digital al correo electrónico tramites_radio@micit.go.cr / tramites_radio@micitt.go.cr (tome en consideración que se requiere el uso de la Firma Digital de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos) o con letra legible en tinta azul o negra y presentarse en las oficinas del MICITT junto con el resto de documentación solicitada.
NOTA: El formulario debe tener la firma debidamente autenticada, ya sea mediante el uso de Firma Digital, por un abogado o presentarse personalmente a las oficinas del MICITT para firmar en presencia de un funcionario público.
Sobre el pago del impuesto:
El interesado puede cancelar directamente el entero a favor del Gobierno de Costa Rica en la entidad bancaria de su elección o solicitar la confección del entero en nuestras oficinas. Adicionalmente, también está a su disposición el pago digital por medio de transferencia, plataforma digital o puntos Tucán, para más información puede utilizar los medios indicados para realizar las consultas.
Fundamentación jurídica:
- Artículo 11, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) N° 1758.
- Artículos 127 y 128, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765-MINAE(*).
A continuación, puede ver o descargar los formularios:
Favor remitir cualquier consulta relacionada a la dirección electrónica tramites_radio@micitt.go.cr o tramites_radio@micit.go.cr o a los teléfonos +506 2211-1225 / +506 2211-1222.